La Organización Mundial de la Salud aprobó en 1994 la Declaración sobre la Promoción de los Derechos de los Pacientes en Europa, que tuvo como base la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Estos textos, junto a otros como el Convenio sobre los derechos del hombre y la biomedicina, han ido configurando lo que son hoy en día los derechos del paciente.

Con el tiempo se ha ido logrando una cierta armonización de las legislaciones de los diversos países en estas materias.
En España, tanto la Constitución como distintas leyes dan cobertura a los derechos de los pacientes. El artículo 43 de la Constitución explica el derecho a la protección de la salud. Posteriormente, es la Ley General de Sanidad, aprobada en 1986, la que concreta las bases. En 2002 fue la Ley de Autonomía del Paciente la que concretó los derechos.
Y además hay otras leyes que aunque no son exclusivamente de aplicación en el ámbito de la salud, sí tienen influencia en ella. Un ejemplo es la Ley de Protección de Datos, de 1999, que vela por la intimidad de la información médica de los usuarios.
En cualquier caso, estas son leyes estatales, pero en la actualidad las distintas Comunidades Autónomas, que tienen transferidas las competencias en Sanidad, han ido aprobando leyes específicas para su territorio, que parten de la normativa estatal y la amplían.

Derechos universales del paciente

Las administraciones públicas en España tienen una serie de obligaciones recogidas tanto por la Constitución como por las leyes que hemos mencionado, respecto a los servicios sanitarios.
En primer lugar, deben de informar a la ciudadanía de los servicios de que dispone y los requisitos para acceder a ellos. También se tiene que proporcionar al paciente los medicamentos y productos necesarios para su tratamiento.
En su funcionamiento, debe prevalecer el principio de igualdad y de no discriminación así como el de la intimidad del usuario o paciente, al que se le tiene que garantizar en todos los casos la confidencialidad.
Además, la Administración sanitaria tiene el deber de informar con claridad al paciente de su estado de salud y de respetar sus decisiones al respecto de los tratamientos o intervenciones que se le ofrezcan. El paciente siempre puede negarse a determinados tratamientos, con los supuestos que más adelante veremos.
La Administración Sanitaria también está obligada a tramitar por escrito toda la documentación relativa al usuario. También a responder por escrito hipotéticas reclamaciones.

La información al paciente

El derecho de estar informado pertenece al paciente. Si lo autoriza, se informará a la familia y allegados. También se informará a la familia en el caso de que, según el criterio del médico, el paciente no esté en condiciones de entender su situación o de tomar las decisiones necesarias. En este caso, no será necesaria la autorización del paciente.
El usuario o paciente y sus familiares y allegados, cuando corresponda, deben estar constantemente informados sobre su proceso, comenzando por el nombre del médico que se le haya asignado. Es este doctor como norma general el que tiene el deber de informar al paciente, de manera comprensible, del diagnóstico, pronóstico y posibles tratamientos, para que el paciente o su familia puedan tomar las decisiones según su voluntad.
Puede haber situaciones durante un tratamiento en que sea recomendable no dar toda la información, ya que si se da, puede empeorar gravemente el estado de salud. En estos casos es el médico el que debe tomar la decisión, pero ha de dejar constancia por escrito en la historia clínica, razonando sus decisiones e informando a la familia.
El paciente deberá autorizar las intervenciones a las que tenga que ser sometido y podrá negarse por escrito a someterse a ellas.

Autorización del paciente

El paciente deberá autorizar las intervenciones a las que tenga que ser sometido y podrá negarse por escrito a someterse a ellas.
Si no está capacitado para tomar la decisión, lo deberá hacer su familia. El médico podrá llevar a cabo la intervención, sin autorización del paciente, cuando se trate de una situación urgente que ponga en peligro la salud pública o la del propio paciente. Si es la salud pública la que peligra, se debe comunicar al juez. Cuando se trata exclusivamente de la salud de paciente, se debe consultar, si se puede, con su familia.
En caso de que se quiera aplicar un tratamiento con fines académicos o de investigación, se deberá informar previamente al paciente, que deberá autorizarlo. También hará falta la autorización del médico y del centro sanitario. El procedimiento en ningún caso podrá agravar o poner en peligro la salud del paciente.

La protección a la intimidad del paciente

Una de las cuestiones que debe garantizar todo centro de salud es el respeto escrupuloso por el derecho a la intimidad de sus pacientes, tal y como establece la normativa. Es decir, se debe respetar la confidencialidad de todos los datos referentes a la salud y nadie puede acceder a ellos sin autorización previa, tal y como regula la ley.
La Ley de Protección de Datos ya prevé estas garantías para la protección de datos de carácter personal relativos a la salud, por lo que los centros sanitarios han de establecer los mecanismos adecuados para garantizar este derecho.
Hay que tener en cuenta que se contemplan algunas excepciones en casos de urgencia y cuando se trate de casos en que se pone en riesgo la salud pública.

La autorización necesaria del paciente

El consentimiento informado es la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades, habiendo recibido información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
Así, toda actuación sanitaria a una persona requiere su consentimiento, una vez que haya recibido la información necesaria para poder decidir. El consentimiento, como regla general, es verbal, con las únicas excepciones de intervenciones quirúrgicas, pruebas diagnósticas agresivas o con efectos secundarios, terapias invasoras y, en general, en aquellos procedimientos que pueden suponer riesgos para la salud del paciente. El médico, para estos casos, ha de informar al paciente de las contraindicaciones, riesgos y consecuencias de las pruebas o tratamientos a los que va a ser sometido, para que este pueda decidir. Este consentimiento por escrito puede ser revocado por el paciente en cualquier momento.
El consentimiento informado tiene límites. Por ejemplo, cuando el paciente renuncia a ser informado (siempre y cuando ello no vaya contra su salud o la salud pública). En estos casos, el médico debe dejar constancia por escrito de esta situación, pero ello no quita que tenga que seguir pidiéndole autorización a él o a su familia.
Otro caso en el que el médico puede llevar a cabo las intervenciones indispensables a favor de la salud del paciente sin su consentimiento previo, es cuando existe riesgo inmediato para su estado o bien porque el propio paciente, por su estado físico o psíquico, no puede tomar las decisiones. En ese caso, se pedirá autorización a sus allegados. Lo mismo sucede si el enfermo está incapacitado legalmente o es un menor de edad que no es capaz de comprender el alcance de la situación. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos. Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no hará falta la autorización paterna, sino la del propio menor. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.
La toma de decisiones relacionadas con la práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad, es decir, si la persona es mayor de edad (18 años).

¿Qué pasa si un paciente no acepta un tratamiento?

El paciente tiene derecho a no autorizar un tratamiento. Si un paciente no acepta el tratamiento prescrito, se lo ofrecerán tratamientos alternativos, siempre y cuando existan y se practiquen en ese centro médico. Si no los hay o no los acepta, el centro médico le ofrecerá darle el alta voluntaria. Si el paciente tampoco la acepta, la dirección del centro sanitario, a propuesta del médico responsable, podrá autorizar el alta forzosa. Todo el proceso deberá quedar acreditado por escrito.